REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Entrada en vigor: 1 de octubre de 2024

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos

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El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos, que sustituye la normativa vigente desde 1995. Esta nueva regulación simplifica y reduce los costes del proceso.

Las mejoras incluyen la eliminación de varios trámites. En el caso de los vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor (Grupo A), un sencillo trámite permitirá el cambio de servicio a Vehículo Histórico, conservando su matrícula actual.

Además, se crea el Grupo B, con un procedimiento mucho más ágil que el anterior, pensado para vehículos importados, sin documentación o con modificaciones no autorizadas. Con esta normativa, el proceso se alinea con los estándares europeos más avanzados, asegurando tanto la movilidad como la protección del Patrimonio Cultural que representan estos vehículos.

Puntos destacados del Real Decreto:

-Movilidad garantizada, incluso en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

-Proceso de clasificación simplificado.

-Beneficios para motocicletas y ciclomotores.

-Apoyo a los museos.

-Reversibilidad del proceso.

-Reformas.

-Exención de inspección técnica.

-Nuevos distintivos.

-Recuperación de matrículas originales.

Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

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