Fines y Funciones

Resumen del art. 3 de los Estatutos del Colegio

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión, como garantía de los derechos de los ciudadanos.

En particular:

  • Velará para que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.
  • Promover, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.
  • La defensa de los intereses profesionales de los Colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  • Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las Leyes, la actividad profesional de los colegiados.
  • Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
  • Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  • Fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados.
  • Facilitar a los Tribunales, conformes a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas.
  • Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses, de la profesión, ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.
  • Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo, en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada.
  • Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión.
  • Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
  • Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualquier otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados.
  • Atender las demandas de los colegiados, en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.
  • Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.