Ejercicio de la Profesión

Trámites

Información para Colegiados

Los colegiados que lo deseen y cumplan los requisitos podrán registrarse para el Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial. La tramitación se podrá realizar telemáticamente a través de Ventanilla. Para ello, deberán acceder al área privada de LiceoNet mediante usuario y contraseña, y dirigirse a la sección de Ejercicio de la Profesión de la Ventanilla.

Para cualquier consulta pueden contactar con el Colegio por correo electrónico enviado a secretaria@coitihuelva.com o  a través del teléfono 959 246 341.

Requisitos para el Ejercicio de la Profesión de Ingeniero Técnico Industrial

Trimestralmente deberá presentarse la documentación que acredite que se sigue cumpliendo con los requisitos.

Por Cuenta Propia:

  • Alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Epígrafe 321.
  • Documentación actualizada que acredite el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) o MUPITI Profesional (la alternativa al RETA de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Prima Fija). Para cualquier duda, contactar con el Colegio. Para más información sobre MUPITI Profesional pulsar aquí.
    Para poderse dar de alta en MUPITI Profesional como alternativa al RETA, no se puede haber estado antes de alta en el RETA encuadrado dentro del epígrafe del IAE 321 para persona física ó 843.1 para empresa.
  • Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil. El colegiado o colegiada tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de ejerciente libre (consultar condiciones en el Colegio). Si dispone de póliza propia, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía según modelo adjunto.
  • Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación según modelo adjunto.

Por Cuenta Ajena:

  • Certificación que justifique la actividad de la empresa, en el campo de la Ingeniería, incluido el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Escrito de la Empresa Contratante, acreditándose que pertenece a su plantilla de trabajadores como Ingeniero Técnico Industrial y que no percibe Honorarios por la firma de Proyectos y Trabajos Técnicos.
  • Documentación actualizada que acredite el alta en la Seguridad Social del Colegiado/a.
  • Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al colegiado/a. Se tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de asalariado (consultar condiciones en el Colegio). Si la Empresa posee Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los trabajos realizados por los Ingenieros de su plantilla, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía según modelo adjunto.
  • Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación según modelo adjunto.

En Régimen de Sociedades Profesionales:

  • Mismas condiciones que Por Cuenta Propia.
  • Certificación acreditativa de su condición de socio profesional ejerciente, de la sociedad de que se trate.
  • Según el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, éstas deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. La Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio cubre aquellas sociedades cuyo capital social esté suscrito al 100% por asegurados en la modalidad de Libre Ejerciente (consultar condiciones en el Colegio).
  • Escrito suscrito por el/los Ingeniero/s Técnico/s Industrial/es, socio/s de la entidad, expresando que el reconocimiento de la Sociedad Profesional por el Colegio lo es, únicamente, respecto de las obligaciones económicas derivadas del visado de los trabajo profesionales, asumiendo el Colegiado, personalmente y como propias, dichas obligaciones en el supuesto de que no fueran satisfechas por la Sociedad, así como el reconocimiento de cuantas otras obligaciones colegiales, incluso deontológicas y disciplinarias, se deriven de los trabajos profesionales amparados por la Sociedad, le serán exigidas por el Colegio al Colegiado, como Técnico responsable del trabajo profesional encargado a ella.
  • Alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Epígrafe 843.1.
  • La sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio (El art. 7 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, indica que “El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública”. Además, en el art. 8 de dicha Ley se indica “La escritura pública de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad profesional su personalidad jurídica”  y “La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio…”).

IMPORTANTE:

Es importante saber que cuando se solicita baja en el RETA o MUPITI, como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debe conllevar la baja previa en el IAE. El estado de alta en el Censo de Profesionales (IAE), sin estar abonando cuotas en el RETA o en Mupiti, puede motivar una actuación de oficio por parte de la Administración de la Seguridad Social y, por ende, el alta automática en el RETA, con efecto retroactivo, lo que supondría no poder volver a optar por la Mutualidad para el ejercicio libre de la profesión, si fuese el caso, y el consiguiente pago retroactivo de las cuotas correspondientes al RETA, desde la fecha de efecto de la suspensión solicitada.

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