La Ley 25/2009 de 22 de diciembre modificó, entre otros artículos, el artículo 13 sobre visado en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Tras esta modificación existen dos tipos de visados:
– Voluntario, cuando se solicite por el cliente o también a instancia del propio colegiado para proteger su actividad.
– Obligatorio, para los supuestos previstos en el Real Decreto que se dictó posteriormente (Real Decreto 1000/2010).
Queremos recordarte que el objetivo del visado colegial voluntario según establece dicho artículo 13 es comprobar:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
Esto quiere decir que, dentro de estas comprobaciones, el visado garantiza la existencia de una póliza de Responsabilidad Civil vigente, acredita la habilitación de el/la colegiado/a, así como que el/la Técnico/a está dado de alta (Seguridad Social o Mutualidad).
Por tanto, el Visado le proporciona a el/la cliente/a y a la Administración la garantía de que el/la Técnico/a que ha contratado tiene la titulación habilitante para asumir el encargo y cumple el resto de requisitos (colegiación, disponer de seguro de Responsabilidad Civil y estar dado de alta).
Y a el/la colegiado/a le aporta un plus de profesionalidad, al garantizar ante el/la cliente/a, ante la Administración y ante la Sociedad en general, que dispone de la titulación habilitante, que está capacitado para realizar el trabajo, y que su trabajo está cubierto por un seguro de Responsabilidad Civil. En suma, una garantía plena contra los graves problemas que acarrea el INTRUSISMO o sus derivadas menores como son la COMPETENCIA DESLEAL.